Cuestiones Previas.
Las cuestiones previas son herramientas procesales para
depurar el proceso y que los hechos lleguen limpios al debate probatorio, esa
es su finalidad. Esta la podemos encontrar en el Art 346. La acumulación está referida en el artículo 348 y todo lo
relativo a la tramitación lo comprenden los artículos 348 al 357 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que
dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso
o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley
para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado,
únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser
propuestas acumulativamente en el mismo escrito
Características.
1. Son herramientas procesales que confiere el legislador
para depurar el proceso y persiguen el saneamiento del mismo.
2. Se producen acumulativamente en un mismo escrito.
3. Cualquier litisconsorte pasivo podrá oponer las
cuestiones previas. Si uno de ellos opone no podrá admitirse la Contestación de
la demanda a los siguientes.
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