jueves, 3 de septiembre de 2015

Cuestiones Previas

Cuestiones Previas.

Las cuestiones previas son herramientas procesales para depurar el proceso y que los hechos lleguen limpios al debate probatorio, esa es su finalidad. Esta la podemos encontrar en el Art 346. La acumulación está referida en el artículo 348 y todo lo relativo a la tramitación lo comprenden los artículos 348 al 357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito

Características.

1. Son herramientas procesales que confiere el legislador para depurar el proceso y persiguen el saneamiento del mismo.
2. Se producen acumulativamente en un mismo escrito.
3. Cualquier litisconsorte pasivo podrá oponer las cuestiones previas. Si uno de ellos opone no podrá admitirse la Contestación de la demanda a los siguientes.


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