sábado, 5 de septiembre de 2015

La Reconvención



La Reconvención 

La reconvención es la demanda que hace el demandado dirigida contra su demandante, pero eso si, dentro del marco de un procedimiento que ya existe, que ya ha sido entablado. La reconvención es llamada, mutua petición o contra demanda es la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.

Algunas características de la reconvención son:
  1. Es una pretensión independiente a la pretensión alegada por el demandante en el libelo de demanda. ·
  2.  La pretensión objeto de la reconvención puede estar fundada en el mismo o en diferente título que la del actor. · 
  3. La reconvención debe ser propuesta ante el mismo juez que conoce de la demanda principal, junto con la contestación y decidida contemporáneamente con aquella en el mismo proceso. Requisitos. 



Procedimiento 

Se propone en el mismo escrito de la contestación de la demanda (Artículo 361 Código de Procedimiento Civil Venezolano) siguiendo los mismos conceptos empleados para constituir una demanda, para ello debes recordar lo previsto en el tema 1 La demanda y concatenar con los artículos: 340, 365, 364 Código de Procedimiento Civil Venezolano. Admisibilidad de la reconvención En cuanto a la oportunidad y auto de admisión de la demanda reconvencional debemos remitirnos a el Artículo 366 Código de Procedimiento Civil Venezolano y el mismo concatenarlo en cuanto a las inadmisibilidades de la demanda reconvencional con los Artículos 60, 50, 266, 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y las inadmisibilidades pro tempo estudiadas en el tema 1 de la Unidad I. Ahora bien, si la demanda reconvencional es admitida, debemos tener en cuenta que el Legitimado activo es aquel que intenta la reconvención, es decir el demandado en la demanda primitiva, y el legitimado pasivo es el demandante reconvenido. Art. 367 CPC: “Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconveniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda. Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconveniente, si nada probare que le favorezca”. Una vez admitida la reconvención (a los tres días de despacho siguientes de vencido el lapso de emplazamiento), la suspensión del proceso procede por 5 días hasta que conteste el demandante reconvenido. Para que así coincidan los lapsos en proceso donde serán guiadas y resueltas dos pretensiones y acciones distintas. 


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